Diego Varela de León
En el devenir de la historia el tema del castigo ha sido una constante en la humanidad con fines de control social, en un análisis de esta historia que nos lleva a dilucidar que desde el nacimiento del hombre ya se utilizaba el término de infracciones y por ende de castigo por contravenir tal o cual mandato divino en principio de cuentas, y no podríamos citar aquellos instrumentos de control y castigo social de hace cuatro milenios tal como una política criminal aunque de acuerdo a las definiciones actuales así se deja ver, pues la normativa que se dictó en aquellas ciudades Estado de la Media Luna Fertil cuando sus soberanos tenían que intervenir en la vida pública y adoptar medidas legales para luchar contra la criminalidad de esos tiempos y grabar en leyes una estela de todas las conductas que eran delictivas con el fin de impedir que el prepotente no oprimiese al débil lo anterior en palabras del rey Hammurabi de Babilonia, que sin duda es un concepto que ya se aproxima a la moderna formulación del principio de legalidad, como límite para evitar a arbitrariedad de los soberanos; y hace relativamente poco tiempo en comparación con lo anterior este término de política criminal se acuñó en Italia allá por el siglo XVIII primero con la obra de Cesare Bonesana marques de Beccaria, que es donde se encuentra la primera orientación de la política criminal, igualmente y un siglo más tarde en Alemania en referencia a la obra de algunos penalistas como Kleinschrod, Feuebach, Henke o VonLiszt.
De lo anterior y para entrar más en materia e ilustrarnos un poco sobre el tema de los primeros vestigios sobre una paleolítica política criminal desde la cultura mesopotámica hace más de 4,000 años así como en los libros que componen el Antiguo Testamento que a manera de muestra asentamos lo que cita Proverbios 4-17 que dice: “Porque comen pan de maldad, y beben vino de violencia” en lo cual este versículo nos advierte de la vida que llevan aquellos que se alimentan de la maldad y la violencia, simbolizando que sus vidas están marcadas por el pecado y la iniquidad, lo que indica que su vida está profundamente arraigada al pecado y orientada a ir por el camino de los malos porque ellos comen el pan del crimen y beben del vino de la violencia.
Otros ejemplos que encontramos en de los anales de la historia en Mesopotamia por el año 2095 a.c., las leyes del rey Ur-Namma proclamaron que: “si un hombre cometía un homicidio, a ese hombre se le daba muerte. Si un hombre cometía un atraco, se le daba muerte. Si un hombre privaba a otro hombre de libertad sin que hubiese razón para ello, ese hombre era hecho prisionero”, otra pena era la ordalía fluvial, que era una condena que consistía en arrojar al acusado atado al divino rio para que el agua del Tigris y Eufrates los purificase declarándole culpable si se ahogaba e inocente si conseguía llegar con vida a la orilla, igualmente en estas normativas se cuantificaban las multas con las que se pretendía compensar la realización de ciertas conductas que en esos tiempos ya se consideraban reprensibles como repudiar a la primera esposa, romperle un hueso a otro hombre, negarse a prestar juramento como testigo o dejar de labrar las tierras del arrendador.
Dichas normativas escritas con caracteres cueneiformes se asentaron sobre tablillas de arcilla que se dejaban secar al sol, mismas que han sido encontradas en vestigios arqueológicos encontrados en Irak. Igualmente otros ordenamientos como el de Lipit-Ishtar y Eshnunna, asi como el código de Hammurabi mejor conocido como la ley del Talión que se conoce por el ojo por ojo y diente por diente, esta ley establecía que la pena por un delito debiera ser la misma que la infracción cometida, buscando así una justicia proporcional y equitativa, lo que pudiéramos asemejar al principio de justicia retributiva y esta sin duda es un principio de la historia de la justicia, de igual forma mencionar las normas asirias y neobabilonicas y las leyes Hititas que en conjunto con los que hemos citado son los documentos legales más antiguos de la humanidad en materia de política criminal, y representan un legado jurídico de la cultura mesopotámica.
Lo anterior nos orienta que los temas de las conductas desviadas y consecuentes castigos siempre han existido, y ambos difieren de acuerdo a la época y es en el avance de la propia humanidad que hemos tratado de escalar a mejores estadios de vida, sin embargo, las conductas desviadas no cesan y es ahí donde estriba la gran tarea que tenemos como sociedad que será orientarnos en prevenir en vez de castigar.

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