Punibilidad, Punición y Pena

Diego Varela de León

En días pasados un alumno en una plática sobre prevención del delito orientada a dar a conocer a los alumnos la diferencia entre un delito y una falta administrativa, levantó su mano para hacer una pregunta sobre conceptos de punibilidad, punición y pena, que había escuchado en una noticia, lo que me motivó a escribir el presente esbozo, y a decir verdad el alumno tiene razón, porque en incontables ocasiones escuchamos en los distintos medios de comunicación cuando se habla de temas relacionados con la inseguridad, la prevención o aplicación de la ley, y obviamente las personas que están alejadas del lenguaje técnico en la materia jurídico penal, lo que es natural, en vista de que su profesión es distinta a esa ciencia del conocimiento, y a primera vista pudiera parecer que tienen un significado idéntico, frases como punibilidad, punición y pena, mismos que se usan de manera indistinta e incluso hasta arbitraria, pero que los tres conceptos se relacionan con la coercitividad jurídico penal y obviamente cada uno de ellos tiene definiciones diferentes, mismas que asentamos de manera sucinta.

El primer concepto como la punibilidad se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulados por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a este, y corresponde al legislador describir y señalar cual es la sanción que corresponde, conforme a la importancia del bien jurídico tutelado, es decir el interés que se tenga que proteger de manera general y obviamente al interés que se tenga en intimidar a quienes va dirigida la prohibición, es decir a la población en general para que mediante el acto de dictar una ley se materialice la “prevención” mediante la intimidación de quien contravenga un marco jurídico será severamente castigado, en ese sentido el Dr. en Derecho e investigador del Instituto de investigaciones jurídicas Luis de la Barreda Solórzano cita que: “La punibilidad no es ni retribución ni privación de un bien. Es tan solo una advertencia que lanza el legislador sin saber a quién va a aplicarse”

El segundo concepto que es la punición, esta es en palabras sencillas la actividad de aplicar la coercitividad jurídico penal, es más que la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad, igualmente se dice que la punición se funda en la punibilidad porque el legislador al crearla, establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador está obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuosos, respecto a la punición el juez no puede llevarla más allá de la potestad punitiva o excederse de la que humana y legalmente merezca el responsable de un delito y siempre dentro del marco señalado por la punibilidad.

En tercer concepto en una definición sobre la pena, el jurista español Eugenio Cuello Calón quien en vida asentó que “la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal” en palabras simples la pena es el cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal, es decir, es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que es llevado a cabo por el órgano judicial para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización, esta última frase (repersonalización) nos remite a la prevención terciaria, es decir la adecuada reinserción del sujeto infractor, la cual se refiere a un proceso que busca reintegrar al individuo a la sociedad, especialmente aquellos que han sido privados de su libertad o han enfrentado situaciones de despersonalización un término que se utiliza en el contexto de la rehabilitación social y la reinserción, lo anterior es guiado conforme a las ideas modernas imperantes sobre la pena de prisión cuando se afirma que la finalidad de las mismas ya no es el “castigo”, sino la reinserción adecuada del delincuente a la sociedad.


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