Lo sucedido en la Escuela Secundaria Técnica número 1, ubicada en la capital zacatecana puso a nuestra entidad en la esfera internacional, luego de que padres de familia mostraron su indignación, su impotencia y su coraje al conocer que sus hijas y sus hijos fueron exhibidos en un catálogo pornográfico digital con las caras, nombres y hasta los grupos a los que pertenecen, mientras que los cuerpos desnudos fueron creados con inteligencia artificial.
Sabemos que, cualquier cosa que se publica en redes sociales se viraliza en cuestión de segundos y es prácticamente imposible detenerlo, pues llega a millones de dispositivos, imaginemos entonces el enardecimiento de los padres de al menos 400 alumnos de la escuela en comento, que desde la semana pasada comenzaron a recibir la llamada de sus hijos al darse cuenta que, a través del clic en un link aparecían desnudas y desnudos con cuerpos creados con inteligencia artificial, pero con sus rostros reales.
De inmediato acudieron a las instalaciones para exigir una explicación por parte de las autoridades de la institución quienes, de acuerdo a varios testimonios de los adolescentes afectados, tenían pleno conocimiento de lo sucedido y en vez de actuar de manera inmediata ante las instancias correspondientes, intentaron minimizar el hecho, culparon a las jovencitas por su forma de vestir e intentaron borrar la evidencia al manipular el celular del joven presunto responsable de esta conducta.
Al tomar las instalaciones de la secundaria para exigir la destitución del director y de la trabajadora social, informaron que interpusieron denuncias ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de manera individual y colectiva, al menos 80 procedimientos con el objetivo de exigir justicia por la vulneración de la que fueron víctimas sus hijos.
Voces van y vienen sobre qué pasará con este caso, si él o los presuntos responsables, se habla de tres, aunque hay un actor principal, todos menores de edad, recibirán algún castigo dentro del marco de la ley o saldrán impolutos ante sus fechorías.
Por ello busqué asesoría con mi docente de la materia de derecho penal de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, la doctora Abigail Gaytán Martínez, quien, gracias a su expertis en el tema les puedo esbozar lo que corresponde con base a la normativa estatal.
Primero, es importante precisar que el fiscal de justicia estatal, Cristian Camacho Osnaya confirmó que los padres interpusieron las denuncias que señalan a un adolescente de 14 años que habría creado y difundido en redes sociales y plataformas digitales el material con contenido sexual.
También indicó que el adolescente podría recibir un castigo por su acción, pues podría ser sometido a un procedimiento penal especializado.
Al revisar el Código Penal vigente en el estado y con base a lo explicado por la catedrática universitaria, en el Capítulo II se establece la utilización de imágenes o voz de niños, niñas o adolescentes o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía;
Artículo 183.- Comete este delito:
Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un niño, niña o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
Si se analiza, en ningún párrafo establece la creación de imágenes o vídeos con inteligencia artificial, así que de momento podríamos entender que no aplica, sin embargo, en las palabras “por cualquier otro medio” deja la puerta abierta para establecer el tipo penal, a esto se le llama interpretación analógica.
Sin embargo, al ser menor de edad él o los presuntos responsables aplica la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, en su artículo 5 establece tres grupos de edad y en su fracción segunda señala la edad de 14 y 15 años de edad; por lo anterior las medidas sancionadoras privativas de libertad se utilizarán como medida extrema si el adolescente comete algún delito dentro del catálogo establecido en la misma normativa, el delito de pornografía no está incluido.
La manifestación de la personalidad del sujeto en relación con el mundo que lo rodea se refleja en sus actos u omisiones, mediante los cuales exterioriza su voluntad y capacidad de interactuar con su entorno social.
Cuando dicha conducta se adecua a la descripción contenida en la norma penal, se configura la tipicidad (tipo penal), y si además lesiona un bien jurídico tutelado sin causa de justificación, se actualiza la antijuridicidad (contra lo jurídico).
No obstante, en el caso de los menores de edad, aunque la conducta pueda ser típica y antijurídica, no existe culpabilidad penal debido a la falta de imputabilidad, por tal razón, no puede hablarse de delito en sentido estricto, sino de un hecho que la ley señala como delito; en consecuencia, al menor no se le impone una pena, sino una medida de seguridad o de tratamiento especial.
Habrá que esperar al resultado de las indagatorias de la FGJEZ, pues tal vez se descubra que existen otros involucrados, en tanto, las víctimas exigen justicia… AL TIEMPO.

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