¿Qué es el Derecho Penitenciario?
Dra. Yolanda Zamora Ramírez
yolandazara12@gmail.com
En este artículo iniciaré a dar un enfoque de nuestro tema de análisis que es el Sistema Penitenciario empezando con el cuestionamiento sobre ¿Qué es el Derecho Penitenciario como base del Sistema?, retomando las definiciones que dan algunos de los juristas que citaré.
Concepto:
Para el Magistrado Federal, Jorge Ojeda Velázquez, “es el conjunto de normas que forman parte del derecho positivo y por lo tanto, vinculantes para los sujetos de la relación penitenciaria”.
El Maestro Cuello Calón, que desconoce la autonomía del Derecho Penitenciario, comenta que a partir de la garantía ejecutiva, que asegura la ejecución conforme de las penas, medidas con arreglo a las normas legales, surge el Derecho de Ejecución Penal, llamado por algunos Derecho Penitenciario, que contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, se limita a las normas que regulan el régimen de detención y prisión preventiva y la ejecución de las penas y medidas de seguridad quedan fuera de su campo.
Jiménez de Asúa señala que el Derecho Penitenciario: es el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su ejecución”. Se refiere a las condiciones de ejecución, a la extensión de la relación punitiva, a los sujetos y objetos de la ejecución, a la tutela de los derechos de los condenados, a la finalidad de la ejecución y a las modalidades para realizarla.
Temas del Derecho Penitenciario.-
a) La detención preventiva; durante su proceso
b) La detención por condena definitiva;
c) La detención debido a una medida de seguridad (la de un enfermo mental).
En relación a la prisión, significa que los lazos de reglas jurídicas entre el Estado y el privado de la libertad, sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, brillaron por su ausencia por décadas.
En los años de 1966 a 1970 cuando se inicia en México, el verdadero movimiento penitenciario. La historia registra, para orgullo de sus grandes impulsadores, Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, Sergio García Ramírez y Antonio Sánchez Galindo, que en el último tercio de 1966 siendo entonces Gobernador del Estado de México, Juan Fernández Albarrán se entregó un proyecto para la puesta en marcha de un nuevo reclusorio, incluyendo la prisión abierta, en las inmediaciones de la ciudad de Toluca, dentro de la jurisdicción de Almoloya de Juárez. A su término, los directivos fueron los dos últimos profesionistas arriba señalados y demostraron que con seleccionado personal penitenciario, se puede conducir con éxito a las mejores metas un centro penitenciario, que fue ejemplo mundial por varios años.
Sin embargo, ¿por qué se terminó esa estructura y organización penitenciaria tan brillante? “En este país se amanece y se anochece cada seis años”. O como lo respondería el maestro Quiroz: “En México, pasa todo y no pasa nada”.
Conclusión.-
Desafortunadamente en México, y Latinoamérica, el Derecho Penitenciario goza de muy pocas consideraciones. Existen investigaciones que dan como resultado que en muy pocas Facultades de Derecho se imparte esta disciplina dentro de los programas de estudio, y las pocas que si lo hacían es solo una materia optativa.
No dejemos de lado la importancia tanto del Derecho Penitenciario, como su desenvolvimiento, el Derecho Penal de Ejecución de Penas o Ejecutivo Penal, ya que representa el principio de legalidad tanto de los procesados como de los sentenciados, dentro de un Estado de Derecho democrático.

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